AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
por lo que considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema
Del análisis de la acción y la revisión de los antecedentes que se tienen en el expediente, podemos colegir, que la accionante pretende que el art. 1 de la “Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana Municipio de Potosí”, sea declarado inconstitucional, porque establece coordenadas y límites del radio urbano del Municipio de Potosí que afecta al Municipio de Yocalla, habiéndose emitido para ello una Resolución de conclusión extraordinaria del proceso en el que se determina de manera expresa que no se llegó a una conciliación tal cual prevé la Ley de Delimitación Territorial de Unidades por las confrontaciones y conflictos existentes entre los Municipios colindantes, por lo que considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema, porque según señala, no se respetaron los procedimientos dispuestos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAyD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010- que dispone que si no existe conciliación, debe acudirse a un referéndum que constituye el debido proceso.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1)
- por lo que considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema
- Sobre este particular, es preciso señalar que la accionante entre otros aspectos denuncia la contravención del derecho al debido proceso, el cual no corresponde reclamar a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta
- RECHAZAR