AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez el art. 74 del CPCo, refiere que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1)
- por lo que considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema
- Sobre este particular, es preciso señalar que la accionante entre otros aspectos denuncia la contravención del derecho al debido proceso, el cual no corresponde reclamar a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta
- RECHAZAR