AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA

Fecha: 13-Feb-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 30 de enero de 2017, cursante de fs. 47 a 53 vta., la accionante refiere que el art. 1 de la “Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Municipio de Potosí” -Ley 095 de 12 de julio de 2016- “, es contraria a normas constitucionales enunciando algunos componentes del referido artículo de los cuales sospecha de su inconstitucionalidad porque determina coordenadas y límites establecidos del Radio Urbano Municipal de Potosí, lo que según manifiesta, contraviene el debido proceso instituido como una garantía en la Constitución Política del Estado habiéndose emitido una Resolución de conclusión extraordinaria del proceso en el que se constituye de manera expresa que no se llegó a una conciliación tal cual prevé el procedimiento de la -Ley 339 de 31 de enero de 2013- Ley de Delimitación de Unidades Territoriales por los distintos conflictos existentes entre los colindantes de Municipios de Potosí y de Yocalla; por lo que, considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema, porque no se respetaron los procedimientos dispuestos en la ley que dispone que si no existe conciliación, debe acudirse a un referéndum. Refiere que el artículo demandado de inconstitucional es atentatorio a lo dispuesto por el art. 269.II de la CPE, señalando que la decisión de creación y modificación de unidades territoriales es atribución de la voluntad democrática de sus habitantes que según indica, debe expresarse en un referéndum, concluye enunciando lo instituido en el art. 270 de la CPE.