AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
Sobre este particular, es preciso señalar que la accionante entre otros aspectos denuncia la contravención del derecho al debido proceso, el cual no corresponde reclamar a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta
Sobre este particular, es preciso señalar que la accionante entre otros aspectos denuncia la contravención del derecho al debido proceso, el cual no corresponde reclamar a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta; sino más bien, una vez agotados los medios idóneos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, acudir a una acción tutelar.
Además, no se advierte una debida fundamentación jurídico-constitucional, por cuanto no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible se exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, habiéndose limitado la accionante a señalar que no se respetaron los procedimientos contrariando el debido proceso; que la creación, modificación de límites de unidades territoriales, hoy en día son potestad de los pueblos y naciones indígena originarios, quienes deben decidirlo en un referéndum (art. 269.II. CPE); además de enunciar y resaltar tres principios que rigen la organización territorial del art. 270 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1)
- por lo que considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema
- Sobre este particular, es preciso señalar que la accionante entre otros aspectos denuncia la contravención del derecho al debido proceso, el cual no corresponde reclamar a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta
- RECHAZAR