AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó, que la accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí (fs. 1) de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes del trámite seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y los fundamentos jurídicos que dieron origen a la interposición de la acción de inconstitucionalidad abstracta: por otro lado, identificó el precepto legal cuestionado señalando como inconstitucional el art. 1 de la “Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana Municipio de Potosí”, aunque no precisó los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1)
- por lo que considera que se quebrantó la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema
- Sobre este particular, es preciso señalar que la accionante entre otros aspectos denuncia la contravención del derecho al debido proceso, el cual no corresponde reclamar a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta
- RECHAZAR