AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA
Fecha: 17-Feb-2017
Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 131, pronunciada por la Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alejandra Ortiz Gutiérrez, Julia Estela Alfaro Armella, Nelly Janette Segales Jarro, Luis Gualberto Fernández Ramos, Jaqueline Caballero Zárate, Edwin Ramiro Torrez Gómez, Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Nancy Díaz de Oropeza Navia, Jhon Guery Bascopé Domínguez y Javier Renzo Montesinos Valda todos Jueces Disciplinarios de las Oficinas departamentales del Consejo de la Magistratura de Tarija, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Potosí, respectivamente, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11.1 y 2; 12; y, 15.1 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado por Acuerdo 145/2016 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109, 115, 117.I, 120.I, 132, 180.I, 234 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR