AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA
Fecha: 17-Feb-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En la acción presentada los accionantes demandan la inconstitucionalidad de los arts. 11.1 y 2; 12; y, 15.1 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado por Acuerdo 145/2016, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109, 115, 117.I, 120.I, 132, 180.I, 234 y 410 de la CPE.
En ese marco, el art. 196.I de la CPE, estipula que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. En virtud a los preceptos legales glosados en el Fundamento Jurídico II.2. de éste Auto Constitucional y partiendo de que el control normativo de constitucionalidad tiene una naturaleza procesal de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se prescinda de una relación probatoria; por consiguiente, a los fines de que este Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe el control de constitucionalidad de las normas de carácter infra-constitucional, es imprescindible la observancia de la norma contenida en el art. 24.I.4 del CPCo.
En ese entendido quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad un precepto normativo de carácter infra-constitucional, deben necesariamente precisar con claridad por qué consideran que es contrario al orden constitucional, requisito que constituye una condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por consiguiente, toda demanda de inconstitucionalidad, debe contener una carga argumentativa racional, lógica y suficiente, que pueda generar una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
Ya en el análisis de la presente acción, se tiene que lo manifestado por los accionantes, carece de fundamentación jurídico-constitucional; ya que, se alude la inconstitucionalidad de los arts. 11.1 y 2; 12; y, 15.1 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios; sin realizar la carga argumentativa que respalde dicha solicitud; toda vez que, la mera identificación de preceptos constitucionales y legales, como la simple transcripción íntegra de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, no constituyen argumento válido, ya que debieron exponer de manera fundada y precisa su pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar, además, si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR