AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA
Fecha: 17-Feb-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 13 de enero de 2017, cursante a fs. 118, se corrió en traslado con la presente acción a la Sala Plena -Comisión Evaluadora- del Consejo de la Magistratura, misma que fue respondida por memorial de 18 de igual mes y año (fs. 119 a 123) por Wilber Choque Cruz, Presidente del citado Consejo, manifestando que el art. 12 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, al establecer plazos de conclusión de los procesos disciplinarios, no es contrario puesto que los arts. 196, 198.I de la LOJ, fijan plazos para el inicio tramitación y conclusión de los mismos; en cuanto, al art. 15 del citado Reglamento, se encuentra relacionado con el art. 183.IV.9 de la citada Ley, que determina la evaluación permanente y periódica; consecuentemente los accionantes no explicaron cómo la decisión que será adoptada dependerá de la constitucionalidad o no de los artículos que se acusan de inconstitucionales, tampoco expusieron la razón o forma por la que el informe final a emitirse depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR