AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA

Fecha: 17-Feb-2017

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 13 de enero de 2017, cursante a fs. 118, se corrió en traslado con la presente acción a la Sala Plena -Comisión Evaluadora- del Consejo de la Magistratura, misma que fue respondida por memorial de 18 de igual mes y año (fs. 119 a 123) por Wilber Choque Cruz, Presidente del citado Consejo, manifestando que el art. 12 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, al establecer plazos de conclusión de los procesos disciplinarios, no es contrario puesto que los arts. 196, 198.I de la LOJ, fijan plazos para el inicio tramitación y conclusión de los mismos; en cuanto, al art. 15 del citado Reglamento, se encuentra relacionado con el art. 183.IV.9 de la citada Ley, que determina la evaluación permanente y periódica; consecuentemente los accionantes no explicaron cómo la decisión que será adoptada dependerá de la constitucionalidad o no de los artículos que se acusan de inconstitucionales, tampoco expusieron la razón o forma por la que el informe final a emitirse depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.