Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA
Fecha: 17-Feb-2017
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
De igual forma, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que esta acción “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR