AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2017-CA
Fecha: 17-Feb-2017
rechazar
Los Miembros de la Comisión Evaluadora del Consejo de la Magistratura, por Resolución de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 124 a 131, determinaron rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 12 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, al establecer un plazo razonable de duración de un proceso disciplinario, no puede considerarse contrario a la Ley del Órgano Judicial u otros reglamentos, ya que existen términos instituidos para cada actuación, por lo que no demostraron ni fundamentaron la colisión que pudiera existir entre la norma cuestionada y las disposiciones constitucionales o su vinculación con la contravención de derechos o garantías dispuestos en la Constitución Política del Estado u otras leyes; y, b) En cuanto al art. 15 del Reglamento impugnado, señalan que uno es el ingreso y otro muy diferente es el desempeño de funciones, no existiendo colisión entre las normas, ya que la formación post gradual es el interés que tenga cada autoridad en su superación y actualización lo cual no significa que ésta no sea valorada, además que conforme al art. 195 de la CPE, el Consejo de la Magistratura tiene la facultad de evaluar el desempeño de funciones de las y los administradores de justicia que incluyen a los jueces disciplinarios.
- Comisión de Evaluación del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR