AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 108, ordenó que la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fijar con precisión, la fundamentación fáctica que sustenta la acción y el acto o actos impugnados; los derechos y garantías que considere lesionados por esos hechos; y aclarar el petitorio; b) Explique por qué resulta insuficiente la fundamentación, y las reglas de interpretación omitidas por las autoridades demandadas; c) El motivo para la intervención de los terceros interesados señalando sus domicilios; d) Indique los domicilios de las autoridades demandadas; e) Presentar los recursos de apelación y casación; y, f) Acreditar su legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I
- en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003
- a)
- por no presentada
- ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR