AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
La parte accionante sostiene que los puntos observados fueron oportunamente subsanados, señalando que por error involuntario al momento de imprimir el memorial, no figura el numeral 1 respecto a aclarar el petitorio; sin embargo, están subsanados los numerales correspondientes que alcanza hasta el 2, 3 equivocadamente se dispuso aclarar el petitorio -continuando con el orden equivocado de 3-; por lo que, en el memorial de subsanación se aclaró consignando “ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO (3)” (sic).
Referente a los terceros interesados se identificó a Esperanza Catacora de Martínez, Ciriaco Martínez Alegre, María Elena Terrazas de Quisbert, Javier Arturo Sejas Revollo y Ángel Gustavo Sejas Revollo apoderados de los fallecidos Ángel Juvenal Sejas Ugarte y María Irma Revollo Meses, aclarando que solo pidió se notifique al Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo y Ministerio de Transparencia, debiendo haber correspondido a la autoridad citar para un control de legalidad y justicia.
Respecto a la legitimación activa indica que existe error al haber citado jurisprudencia impertinente que tiene relación con sociedades colectivas que se registran en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) en aplicación del Código de Comercio, sin observar que se trata de una asociación sin fines de lucro.
- acción de amparo constitucional
- I
- en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003
- a)
- por no presentada
- ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR