AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
por no presentada
Por Resolución 02/2017 de 19 de enero, cursante a fs. 110 y vta., la Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No aclaró su petitorio, 2) Ni explicó el porqué de la intervención del Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo y del Ministerio de Transparencia en calidad de terceros interesados, limitándose a señalar que el Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria que actuaron indebidamente y deben ser sometidas a proceso; con respecto al Defensor del Pueblo tiene como atribución velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos y que en el presente caso se vulneró el debido proceso citando la SC 1516/2011-R de 11 de octubre; y, 3) Tampoco acreditó su legitimación activa conforme se evidencia del Testimonio de Poder 1593/2006 de 22 de junio.
La Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, porque la parte accionante no subsanó las observaciones realizadas en los numerales 1, 2 y 3 del Auto de 12 de enero de 2017, con relación a la legitimación activa, no aclaró el petitorio, y ni explicó el porqué de la intervención del Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo y Ministerio de Transparencia, en calidad de terceros interesados.
De la revisión de antecedentes se llega a establecer, que la Jueza de garantías solicitó a la parte accionante en el numeral 7 del señalado Auto ut supra, acredite su legitimación activa (fs. 108); empero, no obstante la legal notificación practicada a la representante legal de la entidad el 13 del mismo mes y año, (fs.109), se advierte que la misma no fue subsanada en memorial de 18 del citado mes y año (fs. 157 a 162), pues si bien Verónica Virginia Catacora Quispe -la accionante-, adjunta documento relativo a la personería jurídica de la entidad denominada Asociación Civil Para un Futuro Mejor (ACIFME) sin fines de lucro; empero, no cumplió con la exigencia de presentar el documento original o fotocopia debidamente legalizada que acredite la existencia legal de dicha entidad; por otra parte, no indicó el lugar donde se encuentra dicha prueba, ni solicitó ordene para remisión, incumpliendo con el requisito determinado en el art. 33.7 del CPCo, al no presentar prueba que acredite su legitimación activa; constituyéndose éste un elemento que impide la admisión de la presente acción tutelar. En consecuencia corresponde tener por no presentada la acción de defensa, en aplicación de la previsión contenida en el art. 30.I.1 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I
- en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003
- a)
- por no presentada
- ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR