Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, indica que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003
- a)
- por no presentada
- ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR