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    AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA

    Fecha: 13-Feb-2017

    Fragmento 7

             El art. 128 de la CPE, indica que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I
    • en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003
    • a)
    • por no presentada
    • ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • CONFIRMAR

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