Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
Al respecto la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre estableció que: “…el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I
- en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003
- a)
- por no presentada
- ACLARACIÓN SOBRE EL SEGUNDO PUNTO
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR