AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA

Fecha: 13-Feb-2017

I

Por memoriales de 11 y 18 de enero de 2017, cursantes de fs. 98 a 107 vta; y, 157 a 162, respectivamente, la accionante refiere que, el 2003 Javier Arturo Sejas Revollo ejerciendo atribuciones conferidas en el Testimonio de Poder 217/2003 de 1 de abril, otorgado por su padre Ángel Juvenal Sejas Ugarte; el 26 de marzo de 2003, suscribió una minuta de “donación con carga o modo” del terreno con una superficie de 2 845 m² en favor de la ACIFME -sin fines de lucro- representada hoy por la accionante.

Indica que cumplida la carga establecida en la Cláusula Tercera de la referida minuta ut supra, que consistía en habilitar cuatro calles que beneficiaban a los demás terrenos del propietario -que llegaron a cubrir una superficie total de 26 780 m²-, lo que generó gastos que fueron cubiertos con los ahorros de toda su vida, mientras el apoderado no quiso intervenir en la protocolización; como emergencia de ello, inició una demanda preliminar de reconocimiento de firmas, sustanciado en el Juzgado Decimocuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz; por lo que, a consecuencia de obtener una Sentencia favorable se benefició con la Escritura Pública 833/2006 de 18 de abril, logrando de esa manera inscribir el derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de ACIFME generando la matrícula 2010990047163 de 10 de mayo de 2006. Posteriormente, el 5, 6 y 11 de julio del mismo año, de la superficie total donada, la institución accionante transfirió 1000 m² a favor de Esperanza Catacora de Martínez, Ciriaco Martínez Alegre y María Elena Terrazas de Quisbert, quienes también registraron su derecho propietario en DD.RR..

El 27 de noviembre de 2006, inicio proceso penal por el delito de estelionato contra Juvenal Sejas Ugarte, Javier Arturo y Ángel Gustavo de apellidos Sejas Revollo -hijos de Ángel Juvenal Sejas Ugarte-, que fue rechazado en Resolución 139/07 de 17 de abril de 2007, bajo el argumento de que la conducta de los denunciados no se adecua a lo señalado en el art. 337 del Código Penal (CP), pues al momento de otorgar en calidad de donación el lote de terreno no contaba con ningún gravamen.