AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-RCA

Fecha: 13-Feb-2017

en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003

Posteriormente, Javier Arturo Sejas Revollo en uso del Testimonio de Poder 733/2006 de 17 de julio, en representación de sus padres en el Juzgado Decimocuarto de Partido Civil y Comercial -actual Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto- del citado departamento, formalizó una demanda de nulidad de documento de donación, manifestando que al momento de suscribir el contrato de donación con carga, el apoderado no contaba con testimonio de poder, asimismo solicitó la resolución de la minuta de donación por incumplimiento de la carga, ingratitud y falta de consentimiento de la esposa del donante, que fue respondida y reconvenida con el cumplimiento de la evicción y saneamiento; y, pago de daños y perjuicios, que luego de la secuencia procesal se dictó la Sentencia 470/2013 de 23 de diciembre, declarando probada en parte la demanda, en lo que concierne a la nulidad del 50 % de la donación correspondiente a María Irma Revollo Meneses de Sejas, y probada la demanda reconvencional para que Ángel Juvenal Sejas Ugarte, cumpla con la evicción y saneamiento en relación al 50 % del terreno, más el pago de daños y perjuicios, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia, sin costas por ser doble proceso; motivo por el cuál, dicho fallo fue impugnado a través de recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 86/2015 de 17 de marzo, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, “…en consecuencia nulo en contrato de donación de 26 de marzo de 2003, debiendo la donataria restituir el lote de terreno de 2.845 m², asimismo como efecto de la nulidad, los donantes restituir todos los montos invertidos por la donataria para el cumplimiento de la carga que serán cuantificados en ejecución de sentencia…” (sic), que fue casada por la Sala Civil del Tribunal  Supremo de Justicia, por Auto Supremo (AS) 762/2016 de 28 de junio, que declaró infundado el mismo, vulnerando de manera flagrante derechos fundamentales al no contener una debida  fundamentación, ni motivación y ser contrario a la norma.