AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 209 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Charcas Marín, Jenny Ruth Charcas Bacarreza, Elías Mamani Canua, Magdalena Llusco Butrón, Jony Rene Ramos Flores, Wilma Ruth, Jimena Barbara y José Bacarreza Morales contra Ramiro Cáceres Chuquimia, Agustín Orellana Mamani, Marcos Musaja Coleman, Pablo Caparicona Loza, Jesús Vargas Mamani, Félix Vicente Villca, Germán Quispe Mamani, Lucrecia Bertha Palacios Mamani, Alejandra Catalina Laura, Nelly Paredes Fernández, Rosmery Córdova Flores, Pedro Amaru Conde, Mario Aguilar Quispe, Henry Cruz Quenta, Luis Churata Mamani, Walter Guarachi Coyo, Cristina Flores, Favio Cusicanqui Machaca, Segundino Churata Mamani, Juan de la Cruz Mamani Condori, Patty Vargas Mamani, Angélica Muny Quispe y Angélica Cusicanqui Machaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacionalꞌꞌꞌ
- Fragmento 9
- se tiene que en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación de derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera que conexa y como consecuencia directa del primero acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios emergentes de vías de hecho el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- improcedencia