AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-RCA

Fecha: 13-Feb-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6 y 17 de enero de 2017, cursante de fs. 179 a 186 vta., y 206 a 208 vta., los accionantes manifiestan que, el 4 de diciembre de 2015, los ahora demandados irrumpieron su posesión avasallando el pasaje peatonal “Señor de Mayo” con garrotes, palos y piedras; y en presencia de efectivos policiales saquearon e incendiaron los puestos que legalmente ocupan quemando con gasolina los equipos de computación, relojes, ventiladores, escritorios, productos lácteos, heladera y otros, atentando incluso contra sus vidas, destrozaron las cabinas en “ENTEL” y artefactos de “Delizia” cortaron los servicios básicos de luz y teléfono; construyeron un muro divisorio y un baño sobre tres puestos, sin autorización legal competente; con el único objetivo de impedir la normal comercialización de productos, vulnerando los derechos fundamentales al trabajo, al comercio y a la actividad lícita.

Contra los hechos violentos e ilícitos, el Ministerio Público aperturó proceso penal, CASO 12570/15 por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, organización criminal, robo agravado y otros, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz.

El 17 de noviembre de 2015, la Federación de Juntas Vecinales de El Alto, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, solución del problema causado por la construcción del muro en el acceso peatonal del pasaje comercial “Señor de Mayo”, que mereció dos informes; Informe DRMU/UTR/237/2015 de 16 de diciembre, que la Dirección de Regulación de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaria de dicho Municipio no tiene competencia sobre el referido Pasaje; por lo que, no puede retirar dicho muro; y, CITE/UPESC/217/2015, emitido por la Responsable del Área Técnica, Yoshie Magne Mamani dirigida a la indicada Alcaldesa, informó que en el sector adyacente no se tiene ningún antecedente ni información respecto a la construcción del mencionado muro; por lo que, los demandados no tienen autorización para construir muro alguno al ser un pasaje peatonal de acceso libre para los peatones el cual se encuentra restringido por estas vías o medidas de hecho.

Finalmente, refieren que cuentan con la autorización correspondiente para ocupar y detentar dichos puestos en virtud de la Resolución 540/91 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la Autorización de la Junta de Vecinos Zona Central “12 de Octubre”; asimismo, por Resolución Prefectural 482 de 13 de abril de 2007, se reconoció la personalidad jurídica de la asociación de comerciantes minoristas del pasaje comercial “Señor de Mayo”; quienes realizan el pago de patentes de los puestos ocupados desde 1991; es decir, hace veinte años se encuentran en posesión; por lo que, al ser vías o medidas de hecho, cuya protección son de rango superior conforme a la SCP 0382/2015-S1 de 21 de abril, para reparar los derechos vulnerados.