Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-RCA
Fecha: 13-Feb-2017
Fragmento 9
El AC 0338/2016-RCA, precedentemente señalado, indicó que: “Cuando las vías o medidas de hecho permanecen en el tiempo, existe una vulneración continua a los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional sea el derecho a la propiedad inmueble, por avasallamiento, los servicios básicos de luz, agua, alcantarillado, etc., por indebida e ilegal privación del servicio u otros de similar naturaleza. En estos casos, quienes recurren, a las vías de hecho prolongan la consumación del hecho y la lesión de los derechos; y, por lo tanto no es posible alegar, el transcurso del tiempo para denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacionalꞌꞌꞌ
- Fragmento 9
- se tiene que en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación de derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera que conexa y como consecuencia directa del primero acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos continuos vulneratorios emergentes de vías de hecho el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- improcedencia