AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-RCA

Fecha: 13-Feb-2017

i)

Los accionantes argumentan que: i) Conforme a la SC 0651/2003-R de 13 de mayo, es viable acudir a la tutela constitucional no constituyéndose en un óbice de sentencias constitucionales que son de rango superior; por consiguiente, la subsidiariedad no está motivada y menos fundamentada por la Jueza de garantías; ii) Acreditaron mediante Resolución Municipal 540/91 el respectivo permiso de asentamiento de los puestos ubicados en la “Ceja” en condición de comerciantes minoristas del pasaje peatonal “Señor de Mayo” y esa pacífica posesión fue interrumpida por los demandados; iii) Entre los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2015 y el 4 de diciembre del mismo año, no concurre la identidad sujeto objeto y causa; ya que, son distintas problemáticas y actores; los demandados son los que están en posesión de los puestos, quienes avasallaron y despojaron de forma violenta de la dominialidad y posesión de los mencionados puestos del referido pasaje; y, iv) Se aclaró a la Jueza de garantías que la primera acción de amparo constitucional no contiene los mismos hechos, pues no se quemaron, tampoco destruyeron ni incendiaron los puestos de comercio y constituye una vulneración incluso al derecho a la vida; ya que, nadie puede hacer justicia por mano propia.