Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 1 de 16 de enero de 2017, cursante a fs. 79, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Identificar de manera clara, concreta y precisa, los derechos o garantías que considera vulnerados y en qué corriente; y, el domicilio de la autoridad demandada; y, b) Nombrar a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR