Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 2 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 83 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yabiela Medina Solis en representación legal de la Iglesia Pentecostal “Dios es Amor” (Filial de Brasil) contra Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR