AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que, formuló la presente acción tutelar al encontrarse frente a un hecho consumado; ya que, no corresponde la extinción de un proceso ejecutivo que cuenta con sentencia ejecutoriada. Asimismo, en cuanto a la subsidiariedad alega que perdieron la oportunidad de recurrir el Auto 101, por enterarse a destiempo de su existencia; sin embargo, considera que se debe reparar las excepciones de subsidiariedad emergentes del carácter de protección inmediata de la acción de defensa, ya que existe un riesgo y perjuicio irremediable; es decir, “de un mal irreversible, injustificado y grave que coloque al peticionado en estado de necesidad, que amerita la urgencia de la acción. La necesidad a su vez, debe ser evidente o evidenciable, y además extrema, de suerte que sea razonable pensar en la gran probabilidad -no en la mera posibilidad-, de sufrir un daño irreparable y grave” (sic).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR