AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 2

Por memoriales presentados el 12 y 26 de enero de 2017, cursantes de fs. 75 a 78; y, 81 a 82, la Iglesia accionante a través de su representante manifestó que dentro del proceso ejecutivo que interpuso contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Piraí Limitada (Ltda.) se dictó la Sentencia 17 de 1 de diciembre de 2014, declarando probada la demanda y ejecutoriada la misma, mediante Auto de 4 de mayo de 2015; en consecuencia, por decreto de 5 de octubre del citado año, se dio inicio a las medidas previas del remate de un inmueble que fue hipotecado con anterioridad al proceso de propiedad de la indicada Entidad Financiera; sin embargo, su actuación en el proceso fue interrumpida durante cinco meses; toda vez que, el Abogado que los patrocinaba no realizó ninguna acción y tampoco observaron pronunciamiento alguno de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz; por lo que, el 6 de mayo de 2016, se obtuvó el juramento del perito arquitecto quien el 9 de igual mes y año, presentó su avaluó pericial. Seguidamente, la citada Jueza mediante Auto 101 de 11 de julio de ese año declaró la extinción de la acción por inactividad de procesos iniciados con el antiguo procedimiento -que se encuentra dispuesto en la Circular 14/2015 de 21 de enero y art. 247 del Código Procesal Civil (CPC)-, que fue notificado el 12 de ese mes y año, mediante tablero en la Secretaría del Juzgado, siendo que señalaron domicilio procesal, por lo cual formuló incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado a través de Auto de 14 de diciembre de 2016 y notificado el 12 de enero de 2017.