Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 5
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje “…sin efecto legal alguno el auto de fecha 11 de julio que Declara la Extinción del proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada que sigue la Iglesia Pentecostal Dios es Amor en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Pirai Ltda., por Inactividad de Procesos Iniciados con el Antiguo Procedimiento que se encuentra Dispuesta en la Circular 14/2015 de 21 de enero de 2015 y Art. 247 del Nuevo Código Procesal Civil” (sic); y, ordenando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR