AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
En ese marco, alegó que el Auto 101 no es de mero trámite; ya que genera la extinción de un derecho ya declarado, sin tomar en cuenta que los procesos ejecutivos con sentencia ejecutoriada contienen carácter definitivo, inimpugnable e irrevisable, no pudiendo sufrir archivo de obrados a consecuencia de la falta de movimiento del proceso por más de sesenta días y mucho menos extinguir la acción por inactividad por más de seis meses, constituyéndose por ello en un Auto ilegal alejado de las normas procesales, parcializado con la mencionada Entidad Financiera y extralimitándose en su competencia; lo que no implica un riesgo, perjuicio y daño irremediable. Asimismo, adujó que el citado Auto fue dictado de manera incongruente, ya que la última providencia de actuación es de 10 de mayo de 2016; es decir, a los dos meses de la última actuación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR