AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24 de 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 45 y vta., declaró la improcedencia de la presente causa, en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional exige que quienes denuncien la vulneración de derechos a través de vías de hecho deben acreditar el título de propiedad sobre el predio avasallado y se exponga cómo se produjo el avasallamiento, presupuestos que no se han dado en la presente acción; b) Lo que es determinante para la presente causa es que el presunto ingreso violento a la propiedad de la accionante se produjo el 6 de abril de 2016, lo que implica que esta acción se encuentra formulada fuera del plazo de los seis meses previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Se advierte que como producto de los hechos relacionados al caso, se tiene iniciada una acción penal que concluyó en su fase de investigación con el rechazo de la denuncia, Resolución que fue objeto de impugnación, conforme se tiene demostrado con el memorial presentado el 30 de enero de 2017, lo cual supone que la resolución puede ser revertida y reencausarse el caso para hacerse valer los derechos de la accionante, por ello se advierte que se ha incurrido la improcedencia prevista en el art. 54 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
- II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
- II.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR