AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
Al respecto, el AC 0099/2016-RCA de 18 de abril dispuso: “En relación al cómputo para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia, entre ellas la contenida en el Auto Constitucional 0271/2014-RCA de 5 de noviembre, que reiteró la jurisprudencia contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableciendo que: ´Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”. (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original)”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
- II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
- II.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR