Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 24 de 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 45 y vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwing Iván Ergueta Vega en representación legal de Luz Carolina Mercedes Ergueta Vega, contra Dagoberto López Pérez, Mario Alfredo Condemarin Curotto y Claudia Denisse López Condemarin.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
- II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
- II.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR