Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
La SCP 0601/2016-S1 de 30 de mayo, dispuso: “Del mismo modo la SCP 1905/2014 de 25 de septiembre, desarrollando el entendimiento de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, expresó que: ´Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…”’.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
- II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
- II.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR