AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA

Fecha: 24-Feb-2017

II.4   Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, interpuso la presente acción denunciando medidas de hecho ejercidas por los demandados sobre el terreno, donde el indicado representante estaba construyendo su vivienda, cuando el 6 de abril de 2016, los demandados y una turba lo despojaron de dicho terreno. El Juez de garantías determinó que desde ese momento a la interposición de esta acción, transcurrieron más de los seis meses previstos por el art. 55.I del CPCo (citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional). Ante ello, la hoy accionante impugnó dicha decisión indicando, entre otros aspectos, que el cómputo del plazo debe realizarse desde el 26 de enero de 2017, que fue cuando conoció la Resolución de rechazo de la denuncia emitida por la Fiscal de Materia por los hechos de avasallamiento sufridos.

Al respecto, se advierte que es evidente que la presente acción se interpuso fuera del plazo previsto por ley; toda vez que, está denunciando las vías de hecho que sufrió el 6 de abril de 2016 y no está cuestionando la Resolución de Rechazo de la Fiscalía; por lo tanto, el mencionado plazo de seis meses debe ser computado desde la referida fecha hasta el 31 de enero de este año, cuando se interpuso la presente demanda, habiendo transcurrido aproximadamente diez meses desde los actos ahora denunciados hasta la activación de la jurisdicción constitucional.

Cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, el incumplimiento del principio de inmediatez es causal de improcedencia; por lo que, el Juez de garantías actuó de acuerdo a ley y a la jurisprudencia constitucional, habiendo sido correcta la disposición de improcedencia de esta demanda.

Finalmente, cabe indicar que la decisión del Juez de garantías también se fundó en otros aspectos. Por un lado, señaló que la accionante no acreditó la titularidad del inmueble y no expuso cómo se suscitó dicho avasallamiento; sin embargo, dichos aspectos tienen relación con el fondo de la presente acción, por lo que no fue correcto dicho fundamento para sostener la improcedencia indicada. Por otro lado, indicó que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, sin embargo, la jurisprudencia constitucional, de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, precisamente realizó una excepción a dicho principio ante medidas de hecho, consecuentemente, el referido razonamiento tampoco corresponde al presente caso.