AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs. 40 a 44, la accionante a través de su representante indica que es propietaria de un terreno ubicado en la zona Norte, Unidad Vecinal (UV) 339, manzana 7, lote 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 486 m2, que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7.01.3.02.0006958. Dicha accionante le otorgó al ahora representante la autorización de construir su vivienda en el referido lote, quien en marzo de 2016 tomó posesión del mismo y comenzó a realizar las mejoras pertinentes, para lo cual contrató a una empresa para construir el muro perimetral.
El 23 de marzo de 2016, halló a unos sujetos en dicho lote, quienes habían armado una carpa y como no salían de dicha propiedad, sentó la denuncia ante el Módulo Policial “DP8”, la cual finalmente logró sacar a la “persona” del lugar, en dicha fecha interpuso la denuncia formal por amenazas de muerte, avasallamiento asociación delictuosa y tráfico de tierras.
Aprovechando la ausencia del apoderado de la accionante, el “6 de abril” (sic), Dagoberto López Pérez, Mario Condemarin Curotto y Claudia Denis López Condemarin, con ayuda de una turba, de manera violenta, la despojaron del mencionado lote, levantando un muro de ladrillo, tomando de rehenes a dos albañiles. Los avasalladores solo los liberaron cuando el ahora representante legal y su familia salieron del lote. Consecuentemente, desde entonces perdió la posesión de dicho terreno, y solo así salvaron la vida del apoderado, de su familia y la de los albañiles.
El día del avasallamiento y despojo, la junta de vecinos de la UV 339 realizó justicia por mano propia dándoles un supuesto derecho propietario a los ahora demandados, arguyendo que la persona supuestamente propietaria vivía en el lugar desde hace veinte años, hecho que no es real; para acreditar ello, el apoderado adjuntó fotografías vía satélite desde el año 2009 que demuestran que el terreno se encontraba vacío, es más, dicho apoderado fue quien construyó el muro perimetral y puso un cuidador, comenzando las obras para la construcción de su vivienda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
- II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
- II.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR