Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante por medio de su representante manifestó que al haber conocido el 26 de enero de 2017 la Resolución de rechazó emitida por la Fiscal de Materia, cuenta con el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, debido a que esta fue la última decisión judicial notificada, quedando expedita y a su favor la jurisdicción constitucional, camino idóneo para la rectificación de las vulneraciones a sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.
- II.3. La interposición de una acción de amparo en la que se denuncien medidas de hecho, constituye una excepción al principio de subsidiariedad
- II.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR