AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
Señala que, desde su primera designación percibió una “dieta” determinada en el art. 15 del Estatuto Orgánico de la CNS; sin embargo, desde los primeros meses del año 2007, el pago fue suspendido en base al Pronunciamiento Legal 61 de 15 de febrero de 2012. Producto de reclamos que efectúo contra tal disposición, el Directorio Nacional de la Entidad arriba enunciada, emitió la Resolución de Directorio 44/2012 de 23 de febrero, refiriendo que: “…corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado...” (sic);no obstante aquello, se le canceló la dieta solamente de tres meses y no de los restantes.
En mérito a lo expuesto, efectúo varios reclamos y el 30 de diciembre de 2015, solicitó una respuesta concreta y por nota con “…Cite Nº 45 de 4 de febrero de 2016…” (sic), se le comunicó que la “dieta” no puede ser cancelada a servidores públicos o consultores en línea, para evitar de tal manera la doble percepción; sin considerar que, él no tiene tal calidad porque jamás trabajó en el Sector Público, desempeñándose siempre en el ámbito privado; en tal sentido, el 13 de abril de 2016, interpuso recurso jerárquico que a su criterio debió ser resuelto hasta el 13 de julio de ese año; sin embargo, no se emitió pronunciamiento alguno; por lo que, activa la presente acción de defensa.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
- rechaza
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- CONFIRMAR