Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
I.5 Síntesis de la impugnación
El accionante argumenta que, la Resolución 68/2017 de 30 de enero, dictado por el Juez de garantías, carece de análisis y sustento jurídico; toda vez que, el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- establece el plazo de noventa días para la sustanciación del recurso jerárquico y vencido este y no emitirse el fallo respectivo concurre el silencio administrativo negativo; por lo que, no corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, pues se agotó la vía administrativa.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
- rechaza
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- CONFIRMAR