AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
plazo máximo de seis meses, computable a partir de
En tal sentido, de la literal antes citada se establece que el accionante tenia una respuesta negativa a su pedido ya el mes de junio de 2014; sin embargo, continuó reiterando su solicitud ante la CNS y recién el 27 de enero de 2017, planteó acción de amparo constitucional, habiendo transcurrido más de dos años desde que tuvo una respuesta negativa y se agotó la vía administrativa, mostrando de tal manera negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 55.I del CPCo; y, art. 129.II de la CPE, que determinan que: “ La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen); y, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
- rechaza
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- CONFIRMAR