AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA

Fecha: 24-Feb-2017

plazo máximo de seis meses, computable a partir de

         En tal sentido, de la literal antes citada se establece que el accionante tenia una respuesta negativa a su pedido ya el mes de junio de 2014; sin embargo, continuó reiterando su solicitud ante la CNS y recién el 27 de enero de 2017, planteó acción de amparo constitucional, habiendo transcurrido más de dos años desde que tuvo una respuesta negativa y se agotó la vía administrativa, mostrando de tal manera negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 55.I del CPCo; y, art. 129.II de la CPE, que determinan que: “ La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen); y, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.