Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
- rechaza
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- CONFIRMAR