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    AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA

    Fecha: 24-Feb-2017

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
    • rechaza
    • I.5 Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 5
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • plazo máximo de seis meses, computable a partir de
    • CONFIRMAR

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