Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de enero de 2017, cursante de fs. 180 a 185 vta., el accionante indica que, el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 26495 de 4 de febrero de 2002, establece que el Directorio de la CNS estará conformado por tres representantes estatales, tres patronales y tres laborales; en tal sentido, el 30 de marzo de 2005 fue designado como uno de los representantes patronales por el sector empresarial privado, cargo que fue ratificado en diferentes oportunidades llegando a desempeñar funciones hasta la gestión 2014.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
- rechaza
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- CONFIRMAR