AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA

Fecha: 24-Feb-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo, esta acción tutelar se rige por dos principios, el primero                 de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional.

         En el caso de análisis, el accionante considera que la parte demandada vulneró sus derechos constitucionales; toda vez que, suspendió sin fundamento legal, el pago de una “dieta” que percibía en calidad de representante patronal del Directorio de la CNS; no obstante, los múltiples reclamos que efectuó su pedido fue rechazado; por lo que, planteó recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico.