AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-RCA
Fecha: 24-Feb-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo, esta acción tutelar se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional.
En el caso de análisis, el accionante considera que la parte demandada vulneró sus derechos constitucionales; toda vez que, suspendió sin fundamento legal, el pago de una “dieta” que percibía en calidad de representante patronal del Directorio de la CNS; no obstante, los múltiples reclamos que efectuó su pedido fue rechazado; por lo que, planteó recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- corresponde la reposición de las dietas de los Miembros del Directorio, únicamente para aquellos Directores que no perciben remuneración mensual (sueldos y salarios) de Entidades o Instituciones dependientes del Estado
- rechaza
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- CONFIRMAR