Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 24-Feb-2017
4°
4° Exhortar a toda la institucionalidad estatal a que la aplicación e interpretación de la Carta Orgánica y la normativa autonómica, se efectúe conforme al Bloque de constitucionalidad, de manera que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, en base a los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y de todos los habitantes del municipio de El Puente.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- III.2.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos incluidos al proyecto de COM o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de la ETA de El Puente
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Control previo de constitucionalidad
- suplencia temporal
- 4°
- 5°