Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 24-Feb-2017
suplencia temporal
Por mandato de la Norma Suprema, en caso de ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), de una entidad autónoma municipal, corresponde a ésta comunicar al Concejo de su ausencia, para efectos de suplencia temporal, de esta manera, el artículo adecuado por el estatuyente debe entenderse a la luz del citado precepto constitucional; es decir, que la “ausencia o impedimento” a la que hace mención, es entendida en el marco de la suplencia temporal de la autoridad edil y no así dentro de los casos previstos para la sustitución (art. 286. I y II de la CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- III.2.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos incluidos al proyecto de COM o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de la ETA de El Puente
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Control previo de constitucionalidad
- suplencia temporal
- 4°
- 5°