DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017

Fecha: 24-Feb-2017

suplencia temporal

Por mandato de la Norma Suprema, en caso de ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), de una entidad autónoma municipal, corresponde a ésta comunicar al Concejo de su ausencia, para efectos de suplencia temporal, de esta manera, el artículo adecuado por el estatuyente debe entenderse a la luz del citado precepto constitucional; es decir, que la “ausencia o impedimento” a la que hace mención, es entendida en el marco de la suplencia temporal de la autoridad edil y no así dentro de los casos previstos para la sustitución (art. 286. I y II de la CPE).