Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 24-Feb-2017
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota presentada el 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 774 y vta., la consultante, acreditando su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente (fs. 703 a 720 y 728), con legitimación activa reconocida conforme a ley, refiere que; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0159/2015 de 28 de julio (correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0047/2014 de 9 de septiembre y 0083/2015 de 19 de marzo), se procedió a realizar los ajustes y adecuación al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM); los cuales fueron aprobados mediante Ley Municipal 22 de 23 de diciembre de 2016.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- III.2.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos incluidos al proyecto de COM o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de la ETA de El Puente
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Control previo de constitucionalidad
- suplencia temporal
- 4°
- 5°