DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 24-Feb-2017
Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
La disposición que se analiza, fue readecuada de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos vertidos en la DCP 0159/2015; toda vez que conforme el art. 5.II de la CPE, que establece: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”; el contenido del artículo en análisis refiere que el castellano y el quechua son los idiomas del municipio de El Puente, y que además no desconocerá los idiomas reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que el art. 8 modificado y readecuado resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- III.2.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos incluidos al proyecto de COM o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de la ETA de El Puente
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Control previo de constitucionalidad
- suplencia temporal
- 4°
- 5°