Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 24-Feb-2017
Control previo de constitucionalidad
El numeral en análisis fue declarado incompatible con la Norma Suprema, entendiendo que en el texto propuesto se previó que la suplencia del ejecutivo municipal tanto para casos de ausencia temporal donde se aplica la figura de la SUPLENCIA, pero no así para los casos de ausencia definitiva, en los que opera la figura de la SUSTITUCIÓN si la misma se produce durante la segunda mitad del mandato y nuevas elecciones si se produce en la primera mitad.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- III.2.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos incluidos al proyecto de COM o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de la ETA de El Puente
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Control previo de constitucionalidad
- suplencia temporal
- 4°
- 5°