DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 24-Feb-2017
III.2.
Respecto al control previo de constitucionalidad en concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a realizar el test de constitucionalidad de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente; en tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos reformulados realizando sobre éstos el respectivo control previo de constitucionalidad; y, en caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar la compatibilidad de manera pura y simple de éste. Por otro lado, si el artículo reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, constituyendo en el marco interpretativo de la norma orgánica que debiera entenderse en su aplicación.
El presente fallo es correlativo a la DCP 0159/2015; es decir, que sus disposiciones tienen carácter obligatorio; en ese entendido, solo los artículos declarados incompatibles debieron ser modificados y adecuados a la Norma Suprema y no así a otros preceptos que en su momento fueron declarados compatibles de manera pura y simple.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- III.2.
- resulta improcedente pretender efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad a nuevos preceptos incluidos al proyecto de COM o examinar aquellos sobre los cuales este Tribunal ya se pronunció declarando su compatibilidad, aspectos que deben ser considerados por el estatuyente de la ETA de El Puente
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Control previo de constitucionalidad
- suplencia temporal
- 4°
- 5°