SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0003/2017
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Félix Flores Pérez, Alcalde, Franklin Barrientos Quinteros, Alberto Delgado Pérez, Elvin Gonzáles Cerezo, Alejandra Flores Corimani y Lotar Horacio Hassenteufel Peñaranda, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, mediante informe cursante de fs. 118 a 121, expresaron lo siguiente: a) A solicitud de la población de la localidad de Muyupampa y en la sesión del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán, de 25 de noviembre de 2015, se concluyó que se debe cobrar como tasa mensual el monto de Bs12.- (doce bolivianos) por el uso de postes, en función de que el ejecutivo planteaba una patente de Bs144.- (ciento cuarenta y cuatro bolivianos) por año; b) El señalado Concejo Municipal se comprometió a realizar un proyecto de ley para frenar los abusos de la empresa privada tv cable “Ojitos”, por el uso ilegal de los bienes del Estado; c) El informe 16/2015 de 1 de diciembre, emitido por la asesora legal del indicado Concejo Municipal, concluyó y recomendó se realice una ley autonómica municipal por el cobro de tasas por el uso de postes de alumbrado público, por ser considerado como bienes de dominio público de acuerdo a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; d) No se cuenta con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanza Públicas, porque no se vio necesario solicitarlo, tomando en cuenta los arts. 14.4 y 26.15 de la Ley antes mencionada; y, e) Se emitió la referida Ley impugnada para proteger los bienes del Estado, ya que no solo está dirigida exclusivamente a la empresa privada tv cable “Ojitos”, sino tiene la finalidad y objetivo de crear el cobro de tasas que es competencia exclusiva del citado Gobierno Autónomo Municipal; y, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas con o sin personalidad jurídica, incluyendo las empresas unipersonales que realicen actividades económicas, permanentes y eventuales dentro de su jurisdicción.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- LA BASE DE CÁLCULO DE LA TASA POR EL USO DE POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO ES DE BS 12 (DOCE 00/100 BOLIVIANOS), POR POSTE DE ENERGIA ELECTRICA, SIN EXCEPCION ALGUNA POR LA UBICACIÓN DE CADA POSTE
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma considerada inconstitucional
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- tributo constituye la prestación pecuniaria exigida por el ente público, es decir vendría a ser una modalidad o clase de ingreso público, que consiste en la prestación pecuniaria obligatoria
- La recaudación por
- las
- III.4. Test de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD