SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0003/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0003/2017

Fecha: 08-Feb-2017

III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos, impuestos, tasas,   patentes, derechos o contribuciones especiales

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), en ese sentido el art. 202.4 de la Norma Suprema señala como una de sus atribuciones el conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Ley Fundamental.

A su vez, el art. 133 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que el recurso mencionado: “Tiene por objeto garantizar que toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se establezca de acuerdo con la Constitución Política del Estado”.

Entonces este recurso es de [1]control normativo de carácter correctivo o posteriori, porque a través del mismo se procede a un control objetivo de la normatividad para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición legal impugnada con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado, retirándola del ordenamiento jurídico en el caso de que sea contradictoria o incompatible con la Ley Fundamental.

Bajo el referido razonamiento la SCP 0296/2014 de 12 de febrero, reiterando a la SC 0030/2010 de 20 de septiembre, señaló que: "…el presente recurso se constituye en una acción de puro derecho que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori, porque tiene por finalidad el control objetivo de la normatividad, es decir, de la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición legal impugnada, con los preceptos de la Ley Fundamental…".