SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0003/2017
Fecha: 08-Feb-2017
La recaudación por
Del marco normativo glosado, se identifica que las tasas son tributos, cuya característica esencial radica en que el hecho imponible surge de la prestación de servicios, de ese modo Héctor Belisario Villegas precisa que: [2]Las tasas son prestaciones tributarias exigidas a aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal; es decir, que las tasas son cargas tributarias que impone el Estado a los contribuyentes receptores de algún servicio público o bien de que estos obtengan un potencial servicio.
Asimismo, [3]la tasa aparece como el instrumento tributario adecuado para la financiación del costo corriente de los servicios públicos de carácter divisible; es decir, con beneficiarios o usuarios directos, identificables caso por caso. Las tasas a diferencia de los impuestos, se inspiran en el principio del beneficio, según el cual el coste de estos servicios debe satisfacerse, total o parcialmente, mediante una prestación exigida a sus usuarios.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- LA BASE DE CÁLCULO DE LA TASA POR EL USO DE POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO ES DE BS 12 (DOCE 00/100 BOLIVIANOS), POR POSTE DE ENERGIA ELECTRICA, SIN EXCEPCION ALGUNA POR LA UBICACIÓN DE CADA POSTE
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma considerada inconstitucional
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- tributo constituye la prestación pecuniaria exigida por el ente público, es decir vendría a ser una modalidad o clase de ingreso público, que consiste en la prestación pecuniaria obligatoria
- La recaudación por
- las
- III.4. Test de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD