SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0003/2017
Fecha: 08-Feb-2017
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En ese contexto, remitiéndonos también a jurisprudencia constitucional comparada, tenemos que la Sentencia C-449-15 emitido por la Corte Constitucional de Colombia, en el punto 7.3., señaló: “Respecto de las tasas este Tribunal desde la sentencia C-465 de 1993 las definió como ‘aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente”. En otras palabras, se trata de “una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público. Se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él’” (las negrillas son agregadas).
De lo referido precedentemente se tiene que las tasas surgen del beneficio que el contribuyente obtiene por un servicio público determinado que presta el Estado; por lo que, dichos ingresos están destinados a satisfacer necesidades públicas y a garantizar la continuidad de los mismos, de ahí la importancia de definir cual el hecho imponible de una tasa.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- LA BASE DE CÁLCULO DE LA TASA POR EL USO DE POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO ES DE BS 12 (DOCE 00/100 BOLIVIANOS), POR POSTE DE ENERGIA ELECTRICA, SIN EXCEPCION ALGUNA POR LA UBICACIÓN DE CADA POSTE
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Norma considerada inconstitucional
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- tributo constituye la prestación pecuniaria exigida por el ente público, es decir vendría a ser una modalidad o clase de ingreso público, que consiste en la prestación pecuniaria obligatoria
- La recaudación por
- las
- III.4. Test de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD